Articulo 12 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 12. Relación temporal entre planes.

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1. Los planes de zona se elaborarán con posterioridad a los respectivos planes de ámbito territorial autonómico, debiendo estar aprobados en los plazos que éstos indiquen.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los planes de zona podrán elaborarse y aprobarse con anterioridad a los respectivos planes autonómicos si las circunstancias objetivas, apreciadas por el Gobierno, así lo aconsejan, e igualmente los planes autonómicos podrán incluir también determinaciones concretas de programas y disposiciones análogas a las de los planes de zona, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación y coherencia con los principios básicos recogidos en esta Ley. En todo caso, cuando los planes autonómicos se aprueben, los planes de zona respectivos deberán adaptarse a sus determinaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001