Articulo 12 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 12. Utilización racional de los recursos naturales.
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El desarrollo de la Comunidad Valenciana debe realizarse mediante una utilización racional de los recursos naturales. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán una regulación de uso y ocupación del suelo y de gestión del agua conforme a los criterios indicados en los artículos siguientes.
