Articulo 12 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 12. Utilización racional de los recursos naturales.
Vigente
El desarrollo de la Comunidad Valenciana debe realizarse mediante una utilización racional de los recursos naturales. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán una regulación de uso y ocupación del suelo y de gestión del agua conforme a los criterios indicados en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004