Articulo 12 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Articulo 12 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 12 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Utilización racional de los recursos naturales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El desarrollo de la Comunidad Valenciana debe realizarse mediante una utilización racional de los recursos naturales. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística establecerán una regulación de uso y ocupación del suelo y de gestión del agua conforme a los criterios indicados en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004