Articulo 12 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 12. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios
Vigente
1. Con carácter general, la modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de horario o ruta será comunicada a la consejería competente en la materia con diez días de antelación.
2. El régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor a fin de garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones posibles hasta la normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán comunicadas en el plazo de veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011