Articulo 12 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 12. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios

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1. Con carácter general, la modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de horario o ruta será comunicada a la consejería competente en la materia con diez días de antelación.

2. El régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor a fin de garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones posibles hasta la normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán comunicadas en el plazo de veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011