Articulo 12 Ordenación del Turismo en Madrid
Artículo 12. Obligaciones.
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Son obligaciones de las empresas turísticas:
a) Destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios turísticos objeto de regulación por la presente Ley.
b) Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
c) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes.
d) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios y notificarlos a la Administración, cuando sea preceptivo.
e) Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos.
f) Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
g) Garantizar en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en los términos establecidos en la legislación vigente.
h) Cuidar del buen trato dado a los clientes, por parte del personal de la empresa.
i) Facilitar al cliente, cuando lo solicite, la documentación preceptiva para formular reclamaciones.
j) Facilitar a la Administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan.
k) Informar a los usuarios de los datos de identificación de la entidad prestadora de los servicios turísticos debiendo hacer constar de forma clara e inequívoca los datos exigidos por la normativa aplicable.
- Artículo modificado (12 (apdo. a), se modifica; apdo. k), se añade)) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
