Articulo 12 Organización ...n Primaria

Articulo 12 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

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Artículo 12. Composición del equipo directivo

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1. En los centros con seis o más unidades, el equipo directivo estará formado por la directora o director, la jefa o el jefe de estudios y la secretaria o secretario.

2. En los centros con menos de seis unidades, las funciones del equipo directivo las asumirá la directora o el director. En el consejo escolar del centro, las funciones de la secretaria o secretario serán asumidas por la profesora o profesor miembro de este que designe la directora o el director.

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo, sea cual sea el número de unidades, las funciones del equipo directivo las asumirá la directora o director. En el consejo escolar del centro, las funciones de la secretaria o secretario serán asumidas por el personal educador de Educación Infantil miembro de este que designe la directora o director.

4. En los colegios rurales agrupados, cuando en algún aulario no esté destinada alguna de las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno que se señalan en el artículo 16, la dirección del centro designará, previa comunicación al consejo escolar del centro, una persona coordinadora de aulario que asumirá sus funciones para la resolución de cuestiones puntuales que necesiten de urgente intervención.