Articulo 12 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 12. Requisitos materiales del Centro de Servicios Sociales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Centro de Servicios Sociales es un establecimiento que deberá ubicarse en uno de los municipios de la comarca.
2. Su diseño, estructura e instalaciones serán adecuadas a sus funciones y han de ajustarse a la normativa vigente en materia de edificación y habitabilidad, con especial atención a las disposiciones reguladoras de seguridad e higiene, y a la normativa en materia de accesibilidad. Contará con señalización exterior que lo identifique y señalización interior de los espacios y servicios. El Centro de Servicios Sociales se ubicará en un espacio diferenciado respecto de los Servicios de Administración general de la entidad local.
3. Cada Centro de Servicios Sociales dispondrá, al menos, de los siguientes elementos:
a) Espacio adecuado para las funciones de recepción.
b) Área de espera.
c) Espacios de atención que, en todo caso, deberán garantizar la intimidad y confidencialidad de la intervención social.
d) Espacios de carácter polivalente.
e) Redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para atender los requerimientos del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales y posibilitar la explotación de datos.
f) Aseos adaptados.
4. Los ayuntamientos habilitarán, en su respectivo municipio, el espacio adecuado para la Unidad de Trabajo Social, que habrá de reunir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Ser accesible de conformidad con la legislación vigente en la materia.
b) Garantizar la atención confidencial, la independencia e intimidad con las personas usuarias y la mayor seguridad posible tanto para ellas como para las personas profesionales.
c) Disponer de conexión a Internet y de los navegadores aceptados por la aplicación o aplicaciones del Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales.
5. Con el fin de contribuir a la protección del medio ambiente y a una más eficiente utilización de los recursos públicos disponibles, los Centros de Servicios Sociales promoverán medidas de ahorro energético en las instalaciones y equipamientos que utilicen.
