Articulo 12 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
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»Artículo 12. Modificación de los datos del registro.
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Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, los ayuntamientos vendrán obligados comunicar su actualización de forma inmediata por el procedimiento previsto en el artículo anterior.
