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Articulo 12 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 12. Subsanación y mejora de la declaración.

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1. Si la declaración responsable contiene alguna inexactitud u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter no esencial, conforme a lo exigido en la presente disposición, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su declaración, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano competente podrá recabar de la persona interesada la modificación o mejoras voluntarias de los términos de aquella.