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Articulo 12 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 12. Inscripciones de modificación

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1. Son objeto de inscripción en el Registro las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho, afecten a alguno de los datos relativos a la inscripción de alta. El correspondiente asiento registral indicará los datos que son objeto de modificación y la fecha de la resolución por la que se acuerde.

2. Cuando la solicitud de la modificación se refiera al cambio del domicilio, deberá acreditarse el mantenimiento del requisito de convivencia.