Articulo 12 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 12. Constitución, organización y funcionamiento.
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1. Las Juntas Generales de Gipuzkoa se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en su Reglamento.
La Juntas Generales elegirán de entre sus miembros un Presidente o Presidenta y una Mesa, que estará integrada por éste, dos Vicepresidencias y dos Secretarías, la cual será el órgano rector de la Cámara y ostentará la representación colegiada de ésta en los actos a que asista.
2. Asimismo tendrán una Comisión Permanente presidida por el Presidente o Presidenta de las Juntas Generales e integrada por los demás miembros de la Mesa y las personas portavoces de los Grupos Junteros, que desempeñará las funciones de las Juntas Generales cuando no se hallen en periodo de Sesiones o hubiese expirado su mandato.
3. Con la misma composición de la Comisión Permanente funcionará la Junta de personas portavoces que tendrá atribuidas funciones de coordinación de los órganos de la Cámara y de organización de su actividad.
4. Las Juntas Generales se reunirán anualmente en un único período de sesiones y funcionarán en Pleno y Comisiones.
5. La modificación o derogación del Reglamento de Juntas Generales, así como la aprobación de uno nuevo, exigirá mayoría absoluta de las Juntas Generales en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
6. El Reglamento de las Juntas Generales será promulgado por el Presidente o la Presidenta de las Juntas Generales, teniendo el rango y valor de una Norma Foral.
- Modificación realizada (12) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013 - Artículo modificado (12 (apdo. 6, se añade)) por NORMA FORAL 5/2006 de 5 de julio, de Modificacion de la Norma Foral 6/2005 de 12 de julio, sobre Organizacion Institucional, Gobierno y Administracion del Territorio Historicode Gipuzkoa.
(SS de 11-07-2006) en vigor desde 09-08-2005
