Articulo 12 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
Artículo 12. Contenido de la primera inscripción.
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1. Se procederá de oficio a la inscripción de las organizaciones en el Registro una vez hayan sido acreditadas.
2. El Registro practicará una inscripción por cada organización acreditada y una anotación para cada voluntario de protección civil, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
3. La inscripción en el Registro de cada organización acreditada deberá contener el siguiente contenido mínimo obligatorio:
a) Nombre de la organización.
b) Ámbito territorial de actuación de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del presente Decreto y fecha de suscripción del instrumento convencional de vinculación así como plazo de vigencia del mismo.
c) Fecha de inscripción.
d) Número de registro.
e) Domicilio, número de teléfono o teléfonos, número de fax y correo electrónico, en su caso, de la organización.
f) Los medios personales y materiales que tenga adscritos la organización.
g) Estructura operativa de la organización.
h) Existencia, en su caso, de grupos o equipos especializados.
4. La anotación registral de cada persona voluntaria deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Organización de pertenencia.
b) Nombre, apellidos, domicilio y teléfono de contacto.
c) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación para extranjeros (N.I.E.).
d) Fecha de nacimiento.
e) Fecha de realización del itinerario de formación básico obligatorio de protección civil.
f) Cursos de formación en el ámbito de protección civil y emergencias realizados.
g) Fotografía reciente para la emisión del carnet de persona voluntaria de protección civil.
h) Para el supuesto de menores de edad, consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.
i) Equipamiento de la uniformidad recibido del Gobierno de Cantabria.
