Articulo 12 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
Artículo 12. Régimen jurídico de las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.
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Copiloto jurídico
1. La actuación y el régimen jurídico de las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia y de sus miembros deberán ajustarse a lo que se establezca en el correspondiente instrumento de vinculación y se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad o servicio municipal correspondiente al que se encuentre vinculado, pudiéndose vincular con más de un Ayuntamiento si los convenios que suscriban no lo prohíben.
2.El convenio de vinculación recogerá, como mínimo, la cadena de mando existente entre la organización y el servicio o autoridad municipal de quien dependa funcionalmente, los derechos y obligaciones asumidos, la regulación del periodo de prácticas, el procedimiento de movilización, la organización operativa e incorporará su Reglamento Interno. El presente Decreto resultará de aplicación de forma supletoria en todo aquello que no esté contemplado en el convenio de vinculación.
