Articulo 12 Participación...en Navarra

Articulo 12 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 12. Convocatoria.

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1. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito foral corresponde a la persona titular del departamento competente por razón de la materia y al Gobierno de Navarra cuando versen sobre cuestiones de política general. La convocatoria se publicará, al menos, en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra.

2. La convocatoria de los procesos participativos ciudadanos de ámbito local corresponde a la Presidencia o al Pleno de la entidad local correspondiente, en atención a la competencia que tengan atribuida por razón de la materia. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la entidad y en los espacios señalados en el apartado 8 del artículo 7 de esta misma ley foral.

3. Salvo en el caso de la exposición pública, la convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha establecida para el comienzo del proceso participativo.