Articulo 12 Patrimonio Ar...Valenciana

Articulo 12 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana

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Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos

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Quedan autorizadas:

- Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente.

- Los trabajos de cultivo.

- La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.

- Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.