Articulo 12 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 12. Organismos y entes instrumentales de gestión de los bienes culturales.
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1. Cuando, para la gestión de los bienes culturales singulares, sea precisa la creación de Patronatos u otros órganos especializados de gestión, se garantizará que, entre los representantes públicos, haya miembros de todas las Administraciones afectadas y entidades públicas y, en particular, del Ayuntamiento en el que se encuentre el bien. Se procurará, asimismo, garantizar la colaboración ciudadana por medio de la presencia en dichos órganos de especialistas y expertos y de personas relacionadas con el bien cultural de que se trate.
2. Cuando, por razones de eficacia administrativa, convenga la gestión de los bienes culturales en régimen de autonomía, se podrá dotar de personalidad jurídica a los órganos de gestión de los bienes de interés cultural referidos en el apartado anterior.
3. Se reestructura el Instituto de Estudios Cántabros bajo la denominación de Instituto de Estudios Cántabros y del Patrimonio, cuya composición, estructura orgánica y funciones se determinarán reglamentariamente.
