Articulo 12 Patrimonio cultural manchego

Articulo 12 Patrimonio cultural manchego

Ver Indice
»

Artículo 12. Notificación y publicación de la iniciación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La iniciación del procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Elemento de Interés Patrimonial se hará pública en todo caso en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, notificándose además a los interesados. Cuando por el ámbito afectado por la declaración exista una pluralidad indeterminada de personas afectadas o la Consejería competente considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, la publicación sustituirá a la notificación en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El inicio del procedimiento de declaración se comunicará a los Ayuntamientos en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento.