Articulo 12 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 12. Notificación y publicación.
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El acuerdo de declaración de un Bien de Interés Cultural se notificará a los interesados y Ayuntamientos en los que se encuentre el bien y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
