Articulo 12 Patrimonio de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 12. Potestad de deslinde y de amojonamiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración de la comunidad autónoma puede deslindar y amojonar los bienes de su titularidad, mediante procedimiento administrativo en el cual deben oírse las personas interesadas.
