Articulo 12 Patrimonio natural
Articulo 12 Patrimonio natural

Articulo 12 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Órgano Regional de Participación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento y canalización de la participación pública en materia de conservación del patrimonio natural, adscrito a la consejería competente en la misma.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015