Articulo 12 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 12. Permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa
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1. El personal funcionario tiene derecho a un permiso de reducción de jornada de un máximo de la mitad de jornada, con la reducción proporcional de retribuciones, en los siguientes casos:
a) Cuando tenga la guarda legal de un hijo o una hija menor de doce años.
b) Cuando tenga la guarda legal de una persona mayor que requiere especial dedicación.
c) Cuando tenga la guarda legal de una persona con discapacidad que no ejerce ninguna actividad retribuida.
d) Cuando tenga un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
2. En los supuestos de reducción de jornada por razón de guarda legal de un niño o una niña, por nacimiento, adopción o acogimiento, se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones en las siguientes condiciones:
a) Hasta que el menor o la menor cumpla un año, la reducción de jornada no superior a una hora determina la percepción de las retribuciones íntegras.
b) Si la reducción de jornada es superior a una hora, supone la reducción proporcional de retribuciones que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales.
c) Cuando el menor o la menor tenga entre uno y tres años, la reducción de jornada comporta la reducción proporcional de retribuciones que corresponda incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100 %.
d) Si los dos progenitores tienen derecho a la bonificación, la pueden percibir ambos de forma prorrateada sin que en ningún caso superen conjuntamente los 10 puntos porcentuales a que hacen referencia los párrafos anteriores.
e) En los supuestos de adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento de menores de tres años, si la reducción no es superior a una hora de la jornada se percibirán las retribuciones íntegras hasta que se cumpla el primer año posterior a la constitución de la adopción o acogimiento; y, si es superior a una hora, la reducción proporcional que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales, hasta que se cumplan tres años desde la constitución de la adopción o acogimiento.
3. En los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no ejerza ninguna actividad retribuida, se tiene derecho a una bonificación en la reducción proporcional de retribuciones de la siguiente forma:
a) Durante el primer año la reducción de jornada no superior a una hora determina la percepción de las retribuciones íntegras.
b) Si la reducción de jornada es superior a una hora supone la reducción proporcional de retribuciones que corresponda, incrementada en 10 puntos porcentuales.
c) El segundo y tercer año de reducción de jornada comporta la reducción proporcional de retribuciones que corresponda incrementada en 10 puntos porcentuales con un máximo del 100%.
d) Si hay más de una persona con derecho a la bonificación, esta puede percibirse de forma prorrateada sin que en ningún caso se superen conjuntamente los 10 puntos porcentuales a que hacen referencia los párrafos anteriores.
e) Para tener derecho a la bonificación de las retribuciones, la persona sometida a guarda legal, o que requiera especial dedicación, no podrá ejercer ninguna actividad retribuida y la discapacidad ha de ser superior al 65 %.
