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Articulo 12 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia

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Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento.

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El derecho de acceso, circulación y permanencia regulado en la presente ley se extenderá, en los mismos términos previstos para la persona usuaria, a los adiestradores e instructores de los centros de adiestramiento, durante las fases de adiestramiento y reeducación de los perros de asistencia o perros en formación, así como durante el traslado del animal para la realización de su cometido y durante la adaptación del perro a la persona usuaria.

Igualmente, se extenderá a los agentes de socialización de los centros de adiestramiento cuando vayan acompañados del perro en educación que tengan acogido.