Articulo 12 Perros de asi...oyo animal

Articulo 12 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 12. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.

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1. Los Centros de adiestramiento deberán:

a) Desarrollar su actividad principal en la Comunidad de Extremadura, entre cuyos fines se encuentre el adiestramiento de perros de asistencia.

b) Tener sus instalaciones en lugares adecuados para el adiestramiento y cuidado de animales de compañía, sin contravenir las normas aplicables en razón de la actividad desarrollada, debiendo contar en todo caso, con la correspondiente licencia municipal de actividad.

c) Reunir las condiciones higiénicas, de habitabilidad y seguridad, así como de accesibilidad en sus instalaciones, además de cumplir las exigencias zoosanitarias que se establezcan.

d) Ser titularidad de una persona física o jurídica que haya presentado con carácter previo al inicio de la actividad la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 24 de esta orden, sin perjuicio de la obligatoriedad de contar con el resto de las autorizaciones preceptivas.

2. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán estar inscritos en el registro regulado al efecto en los artículos 20 y siguientes de la presente orden, sin perjuicio de las demás inscripciones registrales que resulten obligatorias.