Articulo 12 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 12 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 12. Criterios de clasificación del personal estatutario.

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El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se clasifica atendiendo al nivel de titulación exigida para el ingreso, a las funciones que desarrolla y al carácter fijo o temporal de su nombramiento.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001