Articulo 12 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 12. Principios generales.
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1. La actividad extractiva en las zonas y los ámbitos materiales sobre las que se proyecta la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria únicamente podrá practicarse con artes, técnicas, modalidades y especies expresamente permitidas, quedando prohibidas todas las demás.
2. Por orden de la consejería competente en materia de pesca y marisqueo, se fijarán las normas reguladoras de la actividad extractiva en zonas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa audiencia de las personas profesionales del sector a través de sus organizaciones representativas.
3. La consejería competente en materia de pesca autorizará la pesca de recreo en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizando la conservación, protección y recuperación de los recursos y sus hábitats, así como su compatibilidad con la actividad extractiva profesional.
