Articulo 12 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 12. Definiciones
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1. Uso global: uso genérico asignado a un ámbito o sector, que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: residencial, terciario, industrial y dotacional.
2. Uso pormenorizado: uso correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales.
3. Uso permitido: uso que se ajusta a las previsiones de la ordenación urbanística propuesta. Los usos permitidos podrán ser mayoritario o principal, complementarios o compatibles.
4. Uso mayoritario o principal: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo dentro de la parcela.
5. Uso alternativo: uso que puede sustituir en su totalidad al uso principal.
6. Usos complementarios: usos cuya implantación viene determinada como demanda del uso principal.
7. Usos compatibles: usos que, en determinada proporción, pueden sustituir al principal sin que éste pierda su carácter, es decir, que siga contando con mayor superficie edificable.
8. Usos prohibidos: los usos no permitidos.
