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Articulo 12 Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y autorización de prestación de avales

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Artículo 12. Derecho de tanteo previo a la ejecución hipotecaria.

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1. Las viviendas garantizadas libres se considerarán protegidas a los efectos de los derechos de adquisición preferente establecidos en relación con las viviendas protegidas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma mientras dure el periodo de garantía.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer los derechos de adquisición preferente, en la forma establecida en la normativa general de vivienda, antes de que se proceda a la ejecución de la hipoteca y desde que sea notificada tal circunstancia por parte de la entidad financiera beneficiaria de la garantía.

3. Del precio de la vivienda, que no superará el de la compraventa a la que se refirió el aval actualizado conforme al índice de precios al consumo, se entregará al propietario lo que reste una vez descontados los gastos en que por su causa hubiese incurrido la Administración de la Comunidad Autónoma y el importe correspondiente a la deuda pendiente determinada por la entidad financiera antes de instar la ejecución hipotecaria.

4. Antes de instar la ejecución de la hipoteca, la entidad financiera podrá ofrecer al titular de la vivienda la adquisición de la vivienda con compromiso recíproco de arrendamiento con opción de compra.

5. Si llegase a ejercerse el derecho de adquisición preferente por la Administración de la Comunidad Autónoma, como regla general tendrá lugar a favor de tercero en la forma establecida en la normativa de vivienda. Sólo excepcionalmente la adquirirá el Gobierno de Aragón, para sí o para sus entidades instrumentales.

6. La infracción del régimen de los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma producirá los efectos establecidos en el título II de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y se sancionará en la forma establecida para las viviendas protegidas de Aragón en el título III de la misma Ley.