Articulo 12 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 12. Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva.

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1. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, de acuerdo al orden establecido, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirá los trámites establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo anterior. El plazo de 6 meses, al que hace referencia el apartado 5, se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inclusión provisional.