Artículo 12 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 12. Áreas preferentes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
12.1 Constituyen las áreas preferentes los municipios no incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada que sean capitales de comarca o que tengan una población superior a 5.000 habitantes, en que el esfuerzo económico individual medio para acceder a una vivienda de compraventa o alquiler es superior al 30 % de sus ingresos. Se entiende que cumplen estos requisitos en el momento de entrada en vigor del Plan los municipios relacionados en el anexo 5.
12.2 Los municipios incluidos en las áreas preferentes restan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 3,6 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025. Asimismo, deben promover quinquenalmente nuevas viviendas con protección oficial en cualquiera de sus modalidades y regímenes a razón de 7 viviendas por cada 1.000 habitantes.
