Articulo 12 Planes Turísticos de Grandes Ciudades
Ver Indice
»Artículo 12. Articulación de los Planes Turísticos de Grandes Ciudades mediante convenios de colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los Planes se articularán mediante la celebración de convenios de colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración Local.
