Articulo 12 Policías Locales de Cataluña

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Artículo 12.

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1. Las funciones de Policía judicial a que se refiere el artículo 11.e) son las siguientes:

a) Auxiliar a los Jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridas para ello.

b) Practicar, por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos las primeras diligencias de prevención y custodia de detenidos y la prevención y custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con su ejecución, de cuyas actuaciones se dará cuenta, en los plazos legalmente establecidos, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las funciones señaladas en el apartado 1 se cumplirán de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.