Articulo 12 Políticas de juventud
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Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico

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Las políticas de juventud en el ámbito autonómico se desarrollan mediante los consejos insulares, las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Juventud, en coordinación con los ayuntamientos.

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  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022