Articulo 12 posesorio Publica bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Admin. local con habilitación de carácter nacional
Duodécima. Plazo posesorio.
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1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión los o las adjudicatarios, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la comunidad autónoma.
5. Si la persona que haya resultado adjudicataria se encontrase prestando sus servicios en régimen de comisión de servicios, para que se produzca el diferimiento del cese necesariamente deberán mostrar su conformidad las tres administraciones públicas afectadas, esto es, el municipio en el que presta sus servicios en comisión, el municipio donde tiene su destino definitivo, y el municipio donde ha obtenido un nuevo destino.
