Articulo 12 Potestades ad...s taurinos

Articulo 12 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

Ver Indice
»

Artículo 12. Comisión Nacional de Asuntos Taurinos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se crea la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos con la composición, funciones y procedimiento de actuación que reglamentariamente se determinen.

La Comisión se constituye, bajo la presidencia del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en órgano de participación y colaboración de las Administraciones Públicas con competencias sobre la Tauromaquia y de los sectores vinculados a la misma.

Modificaciones