Articulo 12 Precursores d...-Derogada-

Articulo 12 Precursores de explosivos -Derogada-

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Artículo 12. Infracciones graves.

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1. Son infracciones graves de los operadores económicos:

a) Incumplir la obligación de verificar la tenencia de licencia antes de cualquier transacción y de la puesta a disposición de particulares del producto, cuando no constituya infracción muy grave.

b) La anotación incompleta o conservación defectuosa de los datos en el registro de transacciones durante el plazo previsto en el artículo 8, cuando no permita o dificulte la concreción de las sustancias o de las personas que participen en la transacción.

c) El retraso injustificado en facilitar los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos a las autoridades competentes, cuando no constituya infracción muy grave.

d) La obstaculización a las autoridades competentes de la inspección de las instalaciones y de los datos obrantes en el registro de las transacciones de precursores de explosivos restringidos previsto en esta ley.

e) La comunicación, excediendo el plazo establecido legalmente, de las transacciones que puedan ser consideradas sospechosas conforme se prevé en el artículo 9.1 o los intentos de estas, las desapariciones y las sustracciones de precursores de explosivos, cuando no constituya infracción muy grave.

f) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la fijación, conservación o comprobación del etiquetado obligatorio previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que no constituya una infracción muy grave.

2. Son infracciones graves de los particulares:

a) La adquisición, introducción, posesión o utilización de precursores de explosivos restringidos careciendo de la correspondiente licencia, o con la licencia suspendida.

b) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos restringidos excediendo los límites cuantitativos previstos en la correspondiente licencia.

c) La puesta de precursores de explosivos restringidos a disposición de otros particulares cuando no constituya infracción muy grave.

d) Retirar, adicionar o modificar el etiquetado obligatorio.

e) No facilitar a la autoridad competente el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga de la documentación comercial que ampare su adquisición, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas.

f) No comunicar la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente.