Articulo 12 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 12 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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Artículo 12. Atribuciones en ejercicio de la dirección de la acción del Gobierno.

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1. Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad, en ejercicio de la dirección de la acción del Gobierno, las siguientes atribuciones:

a) Representar al Gobierno.

b) Establecer y desarrollar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.

c) Convocar y presidir las reuniones del Gobierno.

d) Acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Generalidad que las leyes determinan.

e) Resolver los conflictos de atribuciones, positivos o negativos, entre consejeros y entre órganos u organismos dependientes de varios departamentos.

f) Plantear al Parlamento, previa deliberación del Gobierno, una cuestión de confianza.

g) Solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria del Parlamento.

h) Solicitar la convocatoria de un debate general en el Parlamento.

i) Coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de disposiciones reglamentarias.

j) Impulsar y coordinar la actividad de los departamentos para la aplicación de las directrices generales de la acción de gobierno y establecer, siempre que sea preciso, estrategias de planificación y de acción conjunta.

k) Encomendar a un consejero o consejera que se encargue del despacho ordinario de los asuntos y las funciones correspondientes a otro consejero o consejera en caso de ausencia, enfermedad o impedimento o en caso de hallarse el cargo vacante.

l) Encomendar a un consejero o consejera que se encargue del despacho ordinario de los asuntos y las funciones correspondientes a otro consejero o consejera en un supuesto de abstención o recusación.

m) Recibir información sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo, proyectos de decreto ley y proyectos de decreto elaborados por los departamentos antes de que sean sometidos a la aprobación del Gobierno.

n) Ejercer, como titular, la dirección superior del Departamento de la Presidencia, si no ha nombrado a un consejero o consejera de la Presidencia.

o) Aceptar, mediante decreto, la transferencia o delegación de competencias del Estado, y atribuir el ejercicio de las mismas al órgano competente.

p) Las demás que el Estatuto y las leyes le atribuyen expresamente y todas las que asignan a la Generalidad sin atribuirlas a un órgano o una institución específicos.

2. En el supuesto de que no haya nombrado consejero primero o consejera primera, el presidente o presidenta de la Generalidad puede delegar en el vicepresidente o vicepresidenta, si ha sido nombrado, o de lo contrario en un consejero o consejera, el desarrollo de las directrices generales de la acción de gobierno, así como, íntegra o parcialmente, las atribuciones a que se refieren las letras j), k), l) y m) del apartado 1. En cualquier caso, el presidente o presidenta de la Generalidad únicamente puede delegar las atribuciones a que se refiere la letra j) si no es titular de ningún departamento.

3. El presidente o presidenta de la Generalidad puede recuperar en cualquier momento las funciones que haya delegado en un miembro del Gobierno.

4. El presidente o presidenta de la Generalidad debe dar cuenta al Parlamento de los decretos de delegación y de reasunción de competencias.