Articulo 12 Del Presidente y del Gobierno
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Artículo 12.-Competencias.

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Corresponde al Gobierno:

1) Establecer las directrices de la acción de gobierno.

2) Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.

3) Ejercer la iniciativa legislativa.

4) Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.

5) Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6) Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una ley de Cortes de Aragón.

7) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de ley que supongan un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.

8) Aprobar Decretos-leyes.

9) Ejercer la delegación legislativa.

10) Ejercer la potestad reglamentaria.

11) Solicitar del Gobierno de España la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón.

12) Autorizar los acuerdos de colaboración en el ámbito de la Unión Europea y de acción exterior.

13) Autorizar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos y el planteamiento de conflictos de competencias, así como personarse ante el Tribunal Constitucional.

14) Resolver los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de España.

15) Deliberar sobre la decisión del Presidente de acordar la disolución de las Cortes y convocar elecciones.

16) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga presentar ante las Cortes de Aragón.

17) Convocar consultas populares.

18) Acordar la convocatoria de referéndum sobre propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía.

19) Emitir el informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de Aragón, remitiéndolo a las Cortes de Aragón para su conocimiento.

20) Designar sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés, de acuerdo con la legislación estatal.

21) Participar en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, de conformidad con la legislación estatal.

22) Designar representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Aragón.

23) Designar representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones negociadoras de tratados y convenios internacionales en los asuntos que afecten a las competencias o a los intereses de Aragón.

24) Autorizar la celebración de convenios.

25) Autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.

26) Determinar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y participar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito del territorio de Aragón.

27) Proponer al Gobierno de España, para su aprobación, las demarcaciones correspondientes a los Registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los registradores de la propiedad.

28) Autorizar la celebración de convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia.

29) Aprobar los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas condicionando su firma a la ratificación por las Cortes de Aragón.

30) Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.

31) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos.

32) Nombrar y separar los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros cargos que el ordenamiento jurídico determine.

33) Designar a los titulares de los órganos de administración y representantes del Gobierno en las empresas públicas de la Comunidad Autónoma y en las participadas por ésta.

34) Autorizar el ejercicio de acciones y la ratificación en el caso de las ejercitadas previamente por razones de urgencia o necesidad, así como autorizar los allanamientos a las pretensiones deducidas contra la Administración de la Comunidad Autónoma, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos.

35) Solicitar informes y dictámenes de cualesquiera órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

36) Autorizar los gastos de su competencia.

37) Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

38) Supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

39) Imponer las sanciones de separación del servicio al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de despido disciplinario al personal laboral.

40) Autorizar la celebración de contratos cuando su cuantía exceda de la fijada como atribución de los Consejeros, cuando sea indeterminada o cuando tengan un plazo de ejecución superior a un año y se comprometan recursos con cargo a ejercicios futuros.

41) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales previstas en la legislación sobre contratos del sector público.

42) Ejercer cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones vigentes.

Modificaciones