Articulo 12 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
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»Artículo 12. Definición y carácter.
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1. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar consiste en una cuantía económica de periodicidad mensual cuya finalidad es la de contribuir a la cobertura de gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad u otros análogos, derivados de la atención prestada en su domicilio a quien se encuentra en situación de dependencia por persona de su familia o de su entorno.
2. Esta prestación económica tiene carácter excepcional dentro del catálogo de prestaciones de atención a la dependencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (12 (apdo. 1)) por ORDEN FAM/1115/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-09-2023) en vigor desde 23-09-2023
