Articulo 12 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 12. Necesidades básicas
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A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:
a. Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.
b. Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
