Articulo 12 Prestaciones ...-Derogado-

Articulo 12 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 12. Necesidades básicas

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A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:

a. Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.

b. Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.