Articulo 12 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Artículo 12. Estructura por grupos de programas
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1. Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la administración de la Entidad local y de sus organismos autónomos se presentarán clasificados por grupos de programas, y, en su caso, programas y subprogramas.
2. Cada grupo de programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.
3. Los objetivos perseguidos por cada grupo de programa se concretarán, si es posible, en términos susceptibles de seguimiento.
4. Cada grupo de programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el Estado de Ingresos del respectivo Presupuesto.
5. Los créditos de compromiso del Presupuesto de la administración de la Entidad local y del de sus organismos autónomos se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los grupos de programas en que dichos créditos de pago estén incluidos.
- Artículo modificado (12) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
