Articulo 12 Presupuestaria de las entidades locales del THG
Artículo 12. Estructura por programas funcionales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Entidad local y de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán clasificados por programas funcionales, y, en su caso, programas y subprogramas.
2. Cadaprograma funcional recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.
3. Losobjetivos perseguidos por cada programa funcional se concretarán, si es posible, en términos susceptibles de seguimiento.
4. Cadaprograma funcional incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el estado de ingresos del respectivo Presupuesto.
5. Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Entidad local y del de sus Organismos Autónomos Administrativos se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas funcionales en que dichos créditos de pago estén incluidos.
