Articulo 12 Presupuesto 2018 Andalucía
Artículo 12. Retribuciones del personal.
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1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el año 2018, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y vigesimotercera de la presente Ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
