Articulo 12 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 12.°- Convenios de Colaboración.
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Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras. Estos Convenios, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.
En los referidos Convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios.
En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.

