Articulo 12 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 12. Competencias del Gobierno.

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Durante el ejercicio 2004 corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos del Capítulo I de distintas secciones cuando deriven de reasignaciones de puestos de trabajo entre distintos departamentos o cuando resulten necesarias para dar cobertura a gastos derivados de los efectivos reales.

b) Entre créditos de los capítulos II y IV de distintos programas de la misma Sección.

c) Que afecten a créditos de una misma Sección, de los capítulos IV o VII, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo.

d) Que afecten a créditos de los capítulos VI o VII, de distintos programas, de un mismo o diferentes Servicios de una misma Sección.

e) Entre créditos de varios programas de una misma o distinta Sección para la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

f) Entre créditos de las secciones 11 «Infraestructuras, Transportes y Vivienda», y 13 «Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación» para actuaciones cofinanciadas con el Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP).

g) Entre créditos de las secciones 13 «Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación» y 18 «Educación, Cultura y Deportes» para actuaciones a desarrollar por el Instituto Canario de Ciencias Marinas.

2. Otras modificaciones presupuestarias:

a) La generación de créditos prevista en la letra f) del apartado 1 del artículo 9 de esta Ley cuando la finalidad o el destinatario no venga determinado por la Administración o entidad de procedencia.

b) Las que afecten a créditos de los capítulos IV o VII cuando el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes.

3. Cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual que conlleve, respectivamente, el incremento del importe de la anualidad corriente o de las futuras de un Proyecto de Inversión del Capítulo VII, autorizará, asimismo, el citado incremento.

4. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.