Articulo 12 Presupuestos 2004 Madrid
Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.
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1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2004:
a) Los créditos de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal", 143 "Funcionarios interinos de Justicia" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal" sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable, previa autorización de la Consejería de Hacienda, a solicitud motivada de las Consejerías afectadas.
b) No podrán aplicarse créditos de Capítulo 1 "Gastos de personal" derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito que incrementen el concepto 180 "Ajustes Técnicos y Crecimiento de Plantilla" o tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o el programa 063 "Gestión Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro.
3. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
