Articulo 12 Presupuestos 2004 Murcia
Artículo 12. Otros créditos ampliables.
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1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 13.04.00.121B.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», al concepto 890.00.
2. Las partidas 10.02.00.126E.490.01 y 10.02.00.126E.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo» y «Cooperación y solidaridad», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior.
3. Las partidas 18.01.00.411A.440.10 y 18.01.00.411A.740.10, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
4. La partida 12.04.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 10 de la Ley.
5. La partida 11.03.00.444A.768.09, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Pendiente Cooperación Económica Local», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de los Planes y Convenios de Cooperación Local. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
6. La partida 13.03.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos Financiación Regional. Período 2000-2006», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
Corresponde a la Consejera de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
7. Las partidas 01.01.00.111A.100, «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 0 1 . 0 1 . 0 0 . 1 1 1 A . 1 2 0 . 0 1 «T r i e n i o s» , y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.
8. La partida 13.02.613A.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 anterior.
9. La partida 10.03.112B.440.20 «Onda Regional de Murcia. Gastos generales de funcionamiento» se considera ampliable hasta un máximo de 2.982.600 euros.
La financiación de esta ampliación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 10 de esta Ley.
