Articulo 12 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 12. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Cantabria.

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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2005 por importe de treinta y cinco millones doscientos treinta y ocho mil novecientos diez euros (35.238.910 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de doce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa y siete euros (12.737.697 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.