Articulo 12 Presupuestos 2006 Cantabria

Articulo 12 Presupuestos 2006 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 12. Plan de Financiación Básica y costes de personal de la Universidad de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de Cantabria promoverá un Plan de Financiación Básica para la Universidad de Cantabria para el periodo 2006-2009 dirigido a la consecución de los siguientes objetivos:

  • Proporcionar a la Universidad de Cantabria la cobertura y la flexibilidad financiera suficiente que le permita desarrollar sus actividades docentes e investigadoras en las mejores condiciones posibles.

  • Proporcionar a la Universidad de Cantabria una plantilla de calidad ante las necesidades que originen su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, la potenciación de la actividad investigadora y la implantación de nuevas titulaciones.

  • Potenciar la formación inicial de investigadores de calidad y apoyar la actividad investigadora que se realiza en la Universidad de Cantabria.

  • Dotar a la Universidad de Cantabria de unas infraestructuras de calidad.

  • Facilitar la integración de la Universidad de Cantabria en el Espacio Europeo de Educación Superior.

  • Mejorar los servicios que la Universidad de Cantabria presta a sus estudiantes con especial atención a la movilidad, a la diversidad cultural y a los alumnos con algún tipo de minusvalías.

  • Mejorar la calidad de la actividad docente e investigadora que se realiza en la Universidad de Cantabria.

2. Los créditos presupuestarios que permitan a la Universidad de Cantabria alcanzar los objetivos descritos en el apartado 1 se articularán mediante la inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009, de aplicaciones presupuestarias diferenciadas para cada uno de los programas de que se componga el Plan.

3. Para atender necesidades no previstas en el Programa de Financiación Básica que durante la vigencia del modelo previsto en los apartados anteriores formule la Universidad de Cantabria y deban financiarse, parcialmente, con cargo a las transferencias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria promoverá la formalización de convenios específicos de colaboración con la Universidad de Cantabria, como instrumento preferente de financiación pública de las actividades universitarias, y siempre con la finalidad de fomentar la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitaria y de racionalizar los recursos disponibles.

4. A estos efectos, el Gobierno de Cantabria podrá establecer reglamentariamente el marco normativo aplicable a los convenios específicos de colaboración y, especialmente, concretará su tipología y contenidos mínimos de dichos convenios. En todo caso, esta regulación específica debe tener en cuenta las disponibilidades presupuestarias, los principios que informan la programación universitaria y la introducción de indicadores de calidad y evaluación de los resultados por objetivos, respetando la autonomía universitaria.

5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2006 por importe de treinta y siete millones ochenta y dos mil novecientos quince euros (37.082.915 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de trece millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos once euros (13.769.611 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.