Articulo 12 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 12

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Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

1.El Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria debe destinarse, si procede, a atender a necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.

2.Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria pueda aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia.

3.El remanente de crédito que pueda existir en el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al final de cada ejercicio anual no puede incorporarse a posteriores ejercicios.