Articulo 12 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 12. Modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales.

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1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que supongan minoración o incremento de créditos consignados en partidas de gasto que incluyan subvenciones de explotación o de capital, a favor de las empresas públicas regionales, deberán incluir en la memoria justificativa una valoración sobre la alteración que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversiones y financiación de la respectiva entidad.

2. Cuando a lo largo del ejercicio se modifique el presupuesto de explotación o de capital de las empresas públicas regionales en más del veinte por ciento de su presupuesto inicial, la Consejería de Economía y Hacienda elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la entidad.