Articulo 12 Presupuestos 2007 C. León
Artículo 12.º- Anticipos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el ejercicio 2007, en las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León a instituciones o entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, y demás organismos y entidades comprendidos en su administración institucional, así como las empresas privadas, podrá abonarse un único anticipo que podrá alcanzar, en todos los casos, el cien por cien cuando su importe no supere los 30.000 euros, el setenta y cinco por ciento cuando su importe no supere los 180.000 euros, y el cincuenta por ciento en el resto de los casos.
Cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual el anticipo no podrá superar, en ningún caso, el importe concedido para la anualidad en vigor.
Para las subvenciones concedidas con cargo al subprograma 231B02 relativas a cooperación al desarrollo, el anticipo que se conceda podrá alcanzar el cien por cien de su importe, tanto en las subvenciones de carácter anual como las de carácter plurianual, sin que se supere el importe concedido para la anualidad en vigor.
2. Cuando el anticipo supere los 15.000 euros y sus beneficiarios sean empresas privadas cuyo objeto social no sea la prestación de avales o entes en los que la participación pública no alcance el 50%, o bien el beneficiario no tenga la consideración de entidad sin ánimo de lucro, será necesaria la presentación de un aval de Entidad de Crédito o de Sociedad de Garantía Recíproca a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Cuando el anticipo afecte a una subvención que se conceda con cargo al artículo presupuestario 77, dicho aval se exigirá en todo caso, con independencia de la cuantía del anticipo. Asimismo deberá acreditarse el inicio de la inversión a subvencionar.
3. Previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, en las correspondientes órdenes de convocatoria o en los acuerdos de concesión, podrán superarse los importes y porcentajes anteriormente previstos y establecer el régimen de libramiento de los anticipos.
Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.
4. Podrán ser libradas trimestralmente, por cuartas partes, con obligación de justificar las cantidades recibidas en el mes siguiente a cada semestre, las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras ayudas que financien actuaciones que hayan de realizarse de forma continuada a lo largo del ejercicio presupuestario y cuyos beneficiarios sean.
a) Entes de la Administración Institucional de la Comunidad.
b) Fundaciones públicas de la Comunidad.
c) Empresas públicas y participadas que tengan suscrito un contrato-programa con la Administración de la Comunidad por el que se instrumenten las mencionadas subvenciones.
d) Los consorcios en que participe la Administración de la Comunidad por las transferencias que corresponda realizar a ésta.
e) Las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios por las subvenciones concedidas para su creación y sostenimiento.
No se podrán realizar nuevos libramientos en tanto se incumpla la obligación de justificación en el plazo indicado en el párrafo anterior.
Aquellos libramientos que se efectúen una vez vencido el plazo de justificación previsto en el primer párrafo de este apartado se justificarán en el mes siguiente a la finalización del segundo semestre.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, en los consorcios en que participe la Comunidad de Castilla y León con la Administración del Estado o con la de otras Comunidades Autónomas los pagos se realizarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el instrumento jurídico que formalice la participación.
5. Las subvenciones previstas con carácter nominativo en el estado de gastos de los Presupuestos a Fundaciones distintas de las previstas en el primer párrafo del apartado 3 de este artículo, y a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de plazas de personas con discapacidad se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, siempre que la actividad financiada se vaya a realizar de forma continuada a lo largo del ejercicio presupuestario, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán realizarse nuevos libramientos.
